Un plan de prevención
El documento que dice cómo se organiza la prevención en tu empresa: quién hace qué. Lo exige el artículo 16.1 de la Ley 31/1995.
Guía para empresas
Si tienes al menos un trabajador contratado, la Ley 31/1995 te obliga a una serie de cosas concretas. No son muchas, pero no se pueden improvisar el día que aparece una inspección o pasa un accidente. Aquí están explicadas una por una, en castellano, con el artículo al lado.
Cuatro cosas. Si falta una, está incumpliendo, aunque nunca haya pasado nada y aunque el trabajo parezca inofensivo.
El documento que dice cómo se organiza la prevención en tu empresa: quién hace qué. Lo exige el artículo 16.1 de la Ley 31/1995.
Qué puede hacerle daño a cada trabajador en su puesto, y qué se va a hacer para evitarlo. Es la base de todo lo demás (artículo 16.2).
Teórica y práctica, de su puesto, en horario de trabajo y pagada por la empresa. Nunca a su costa (artículo 19).
Ofrecerla es obligación de la empresa. Aceptarla, por regla general, es voluntario para el trabajador, y hay excepciones (artículo 22).
La ley no te obliga a contratar a nadie de fuera: te obliga a que la prevención esté organizada de una de las cuatro formas que admite el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuál te toca depende del tamaño y de la actividad.
Esta guía explica la norma, que es igual para todos. Lo que cambia de una empresa a otra es el riesgo real de cada puesto, y eso lo tiene que ver un técnico. Centro Médico Siglo XXI lleva más de veinte años haciéndolo en Madrid.