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Guía para empresas

Qué te obliga la ley en prevención de riesgos laborales

Si tienes al menos un trabajador contratado, la Ley 31/1995 te obliga a una serie de cosas concretas. No son muchas, pero no se pueden improvisar el día que aparece una inspección o pasa un accidente. Aquí están explicadas una por una, en castellano, con el artículo al lado.

Lo mínimo que tiene que existir en una empresa

Cuatro cosas. Si falta una, está incumpliendo, aunque nunca haya pasado nada y aunque el trabajo parezca inofensivo.

Un plan de prevención

El documento que dice cómo se organiza la prevención en tu empresa: quién hace qué. Lo exige el artículo 16.1 de la Ley 31/1995.

Una evaluación de riesgos

Qué puede hacerle daño a cada trabajador en su puesto, y qué se va a hacer para evitarlo. Es la base de todo lo demás (artículo 16.2).

Vigilancia de la salud

Ofrecerla es obligación de la empresa. Aceptarla, por regla general, es voluntario para el trabajador, y hay excepciones (artículo 22).

Y quién hace todo eso

La ley no te obliga a contratar a nadie de fuera: te obliga a que la prevención esté organizada de una de las cuatro formas que admite el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuál te toca depende del tamaño y de la actividad.

Ver las cuatro modalidades

El resto de la guía

¿Y lo de tu empresa en concreto?

Esta guía explica la norma, que es igual para todos. Lo que cambia de una empresa a otra es el riesgo real de cada puesto, y eso lo tiene que ver un técnico. Centro Médico Siglo XXI lleva más de veinte años haciéndolo en Madrid.

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